CARPENTERS PENSION TRUST FUND FOR NORTHERN CALIFORNIA
265 Hegenberger Rd, Suite 100, Oakland, CA 94621
Tel (888) 547-2054 o (510) 633-0333 Fax (510) 633-0215
www.carpenterfunds.com
INSTRUCCIONES
1. Lea y conteste detenidamente cada pregunta.
2. Imprima toda la información. La información incorrecta o incompleta demorará los beneficios de
pensión.
3. Firme y feche su solicitud.
4. Debe esperar que el procesamiento de la solicitud de pensión dure de 60 a 90 días.
5. Envíe por correo postal la solicitud rellenada a la Oficina del Fondo y conserve una copia para sus
archivos.
LISTA DE VERIFICACIÓN DE LOS COMPROBANTES REQUERIDOS (SE ACEPTAN FOTOCOPIAS)
Acta de nacimiento de usted y la de su cónyuge* obtenidas en la Oficina del Registrador del Condado
(County Recorder’s Office) O copia del pasaporte O registro original de naturalización.
Acta de matrimonio certificada de la Oficina del Registrador del Condado. (County Recorder’s Office)
Si está divorciado, presente una copia completa de su(s) sentencia(s) de divorcio y del(los) acuerdo(s) de
resolución marital.
*Si no tiene disponible un acta de nacimiento, alternativamente puede presentar DOS de los siguientes
documentos:
Registro del servicio militar;
Registros escolares, certificados por el custodio de tales registros;
Una póliza de seguro que indique la edad o la fecha de nacimiento;
Registros de matrimonio que muestren la fecha de nacimiento/la edad (solicitud de licencia de
matrimonio o registro de la iglesia, certificado por el custodio de tal registro; o acta de matrimonio);
Certificado/declaración de bautismo que confirme la fecha de nacimiento indicada en los registros
de una iglesia certificados por el custodio de tales registros;
Notificación del registro de nacimiento en una oficina pública del registro civil;
Registro de nacimiento de un hospital, certificado por el custodio de tal registro;
Registro de una iglesia o gobierno extranjeros;
Una declaración firmada por el médico o la partera que atendió el parto;
Declaraciones firmadas por personas que estén enteradas del nacimiento, y certificadas por un
notario.
POSIBLES REQUISITOS ADICIONALES DE COMPROBACIÓN
Al solicitar una PENSIÓN POR SERVICIO, PENSIÓN ANTICIPADA O PENSIÓN POR INCAPACIDAD, se
podrían requerir documentos adicionales. La página 2 de esta solicitud contiene más información.
Copia de la carta de otorgamiento de derechos por incapacidad expedida por el Seguro Social
(en el lapso de 90 días a partir de la fecha de emisión para considerar una posible fecha de vigencia
retroactiva)
Posibles formularios fiscales 1040 y W-2 del IRS o informe detallado de ingresos expedido por el Seguro
Social
LA PÁGINA 7 CONTIENE MÁS MATERIALES DE REFERENCIA
SI NO SE PROPORCIONAN LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS SE DEMORARÁ EL PROCESAMIENTO DE SU SOLICITUD
ESPERE UN TIEMPO DE PROCESAMIENTO DE 60 A 90 DÍAS
DEVUELVA TODAS LAS PÁGINAS DE ESTA SOLICITUD
Solicitud de pensión para la jubilación
opeiu 29 afl-cio (125) 5/2018
Para solicitar su Pensión de Carpinteros: Complete cada página del formulario, imprímalo, fírmelo y devuélvalo por correo electrónico, fax o correo postal.
2
Fondo de Pensiones
CARPENTERS PENSION TRUST FUND FOR NORTHERN CALIFORNIA
265 Hegenberger Rd, Suite 100, Oakland, CA 94621
Tel (888) 547-2054 o (510) 633-0333 Fax (510) 633-0215
www.carpenterfunds.com
SOLICITUD DE PENSIÓN
INFORMACIÓN PERSONAL
Nombre:
________________________________________________________________________________________________
Apellido Nombre Inicial del segundo nombre
N.° ID CFAO, N.° UBC o N.° de Seguro Social: __________________________________________________________
Fecha de nacimiento: ________________________ Número de teléfono: (_______)_____________________________
Código de área
Dirección: ________________________________________________________________________________________
Calle
_______________________________________________________________________________________________
Ciudad Estado Código postal
Dirección electrónica para recibir divulgaciones obligatorias**: _______________________________________________
(Si se proporciona una dirección electrónica, se enviarán las divulgaciones obligatorias por este medio; la página 7 contiene más
información.)
Envíe fotocopias de los siguientes documentos junto con su solicitud de beneficios:
Acta de nacimiento certificada del condado o pasaporte de usted Y el de su cónyuge
Acta de matrimonio certificada archivada con el Registrador del Condado
Si ha estado divorciado, presente una copia completa de su(s) sentencia(s) de divorcio y del(los) acuerdo(s)
de resolución marital.
Si usted o sus dependientes son elegibles para recibir Medicare, envíe una copia de la tarjeta o tarjetas
Estado civil:
Casado Soltero (nunca se ha casado) Divorciado Separado
Divorciado y casado otra vez Viudo (fecha de fallecimiento) _______________ Otro ______________
CÓNYUGE ACTUAL
Nombre: _______________________________________ N.° de Seguro Social: ________________________________
Fecha de nacimiento: _____________________________ Fecha de matrimonio: ________________________________
EX CÓNYUGE Si NO tiene ex cónyuge(s) marque aquí
Nombre: ____________________________________________ Fecha de matrimonio: ___________________________
Fecha de la separación: _____________________________
Si se ha divorciado más de una vez, adjunte una hoja adicional con una lista de todos los ex cónyuges. Si el ex cónyuge
o el cónyuge actual falleció, proporcione una copia del acta de defunción.
Solicitud de jubilación
3
Nombre: ___________________________ N.° ID CFAO, N.° UBC o N.° SS: __________________
Tipo de pensión solicitada*:
Pensión regular: Para los participantes que:
Han cumplido 62 años de edad y obtenido 10 años de créditos de
elegibilidad o 10 años de créditos de adquisición de derechos
Han cumplido 65 años de edad y obtenido 5 años de créditos de elegibilidad
o 5 años de créditos de adquisición de derechos
Pensión por servicio: Para los participantes que:
Obtuvieron 30 créditos de elegibilidad en el norte de California
Por favor note: Los créditos obtenidos en otros planes o en planes
relacionados podrían aplicarse a la pensión por servicio; la página 5 contiene
una lista de otros planes y de planes relacionados.
Pensión anticipada: Para los participantes que:
Tienen de 55 a 61 años de edad con al menos 10 años de créditos de
elegibilidad
El valor de sus beneficios se reducirá la mitad del 1 % por cada mes que sea
menor de 62 años
Pensión por incapacidad: Para los participantes que:
Son menores de 62 años de edad con al menos 10 años de créditos de
elegibilidad
Han recibido incapacidad total de parte de la Administración del Seguro
Social
Han ganado al menos tres doceavos de créditos de elegibilidad en un
período de cinco años calendario consecutivos antes del año calendario en
que se incapacitó totalmente y permanentemente.
NOTA: Una fecha de vigencia de incapacidad retroactiva SOLO es posible
si presenta una copia de su carta de otorgamiento de incapacidad dentro
de 90 días de la fecha de su emisión.
Pensión recíproca: Para los participantes que:
Serían elegibles para una pensión regular, pensión por jubilación anticipada
o pensión por incapacidad con su crédito que ganó en un plan relacionado
tratado como crédito del Norte de California.
*POR FAVOR NOTE: Una interrupción permanente en el servicio puede afectar el estado de adquisición de derechos de
cualquier tipo de pensión.
Fecha de inicio de la pensión de Carpenters: __________________________________________________________
Mes/Año
La fecha de su jubilación no será antes del primer día del mes posterior a la fecha en que la Oficina del Fondo reciba su
solicitud (con excepción de una pensión por incapacidad que califique).
Fecha del último empleo: _______________________________
Mes Día Año
(Aplican las reglas de “separación del servicio” del IRS, en la página 7 encontrará una definición de “Separación del servico”.)
Nombre del empleador más reciente, perteneciente o no perteneciente a la industria: _____________________________
¿Pertenecía su último empleador a la industria de obras y construcción? NO
4
Fondo de Pensiones
(En la página 7 encontrará una definición de “Industria de obras y construcción”.)
Nombre: ___________________________N.° ID CFAO, N.° UBC o N.° SS: ___________________
POR FAVOR NOTE: Si está solicitando una pensión anticipada, por incapacidad o por servicio, se requieren registros
de empleo de cualquier año en el que tengamos menos de 1200 horas, a partir del 1.° de julio de 1991 o después de esta
fecha. Presente uno de los documentos que se indican abajo de los os requeridos; si no presenta los documentos
necesarios se demorará el procesamiento.
Formularios 1040 y W-2 del IRS (si corresponde, incluya los anexos C y E del documento fiscal)
Reporte detallado de la información de las ganancias expedido por la Administración del Seguro Social, que
debe tener un sello de origen para poder ser aceptado (consulte el formulario SSA-7050-F4 en ssa.gov)
Si está solicitando una pensión por INCAPACIDAD:
Presente una copia de la carta de otorgamiento de incapacidad expedida por el Seguro Social y conteste las
siguientes preguntas:
1. Fecha en la que se incapacitó__________________________________
Mes Día Año
2. Desde la fecha de su incapacidad, ¿ha tenido cualquier otro empleo?
No Si contesta “sí”, explique______________________________________________
POR FAVOR NOTE: Solo podemos procesar una pensión por incapacidad una vez que se presente una carta
válida de otorgamiento de incapacidad expedida por el Seguro Social. Si aún no la solicita, o si todavía se
encuentra en el proceso de solicitarla, se denegará su solicitud.
CRÉDITOS DE ELEGIBILIDAD EN PERÍODOS SIN TRABAJO PARA SERVICIO FUTURO
Los participantes elegibles podrían recibir crédito por una incapacidad temporal en periodos sin trabajo, sírvase revisar a
continuación
1. ¿Recibe actualmente incapacidad temporal a través del
Seguro Estatal por Incapacidad (State Disability Insurance, SDI) de California?
Seguro de Accidentes en el Trabajo (Workers’ Compensation)?
No, actualmente NO recibo beneficios por incapacidad temporal.
2. ¿Recibió anteriormente incapacidad temporal a través del
Seguro Estatal por Incapacidad (State Disability Insurance, SDI) de California?
Seguro de Accidentes en el Trabajo (Workers’ Compensation)?
Ley de Accidentes en el Trabajo para Cargadores de Muelle y Obreros Portuarios (Longshoremen’s and
Harbor Worker’s Compensation Act)?
No, anteriormente NO recibí beneficios por incapacidad temporal.
3. Si corresponde, liste las fechas de la incapacidad
De______________________ a_____________________ De_________________ a _______________
Mes/Día/Año Mes/Día/Año Mes/Día/Año Mes/Día/Año
De_____________________ a_____________________ De_________________ a_______________
Mes/Día/Año Mes/Día/Año Mes/Día/Año Mes/Día/Año
Comprobantes
A menos que ya se tenga en expedientes, proporcione comprobante de pago de los beneficios
temporales del SDI o una copia de una carta del Seguro de Accidentes en el Trabajo.
En el evento de que se le hayan pagado beneficios del Seguro por Accidentes en el Trabajo Y
beneficios de SDI, debe proporcionar una copia de la carta del Seguro por Accidentes en el Trabajo Y
un historial de pagos.
Si todavía se están procesando sus pagos de incapacidad temporal del Seguro de Accidentes en el
Trabajo, tendremos que deducir el pago de este seguro de los pagos de su pensión.
Solicitud de jubilación
5
Nombre: ___________________________N.° ID CFAO, N.° UBC o N.° SS: ___________________
Las respuestas a las siguientes preguntas nos ayudarán a determinar sus beneficios. Léalas y contéstelas.
SERVICIO MILITAR CALIFICADO: En virtud de la Ley de Derechos de Contratación y Recontratación del Personal del
Servicio Uniformado de 1994 (Services Employment and Reemployment Rights Act of 1994, USERRA)
(Consulte la página 7 para obtener más información.)
¿Prestó usted servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos? No
Si la respuesta es “sí”, rama de servicio_____________________ de ___________________a_____________________
Sírvase presentar una copia de su formulario DD214.
Si usted fue prisionero de guerra, incluya los comprobantes.
APRENDIZAJE: Si cree que no se le acreditaron horas de aprendizaje, envíe un documento por separado que incluya el
nombre del empleador, la dirección, las fechas de empleo y las obligaciones laborales.
FONDOS DE PENSIONES: Indique abajo (si corresponde) el nombre, fechas y ubicación de cualquier otro fondo de
pensiones bajo cuya jurisdicción haya trabajado.
Nombre del fondo _________________________________________________________________________________
Ciudad/Estado ___________________________Fechas de afiliación_________________________________________
Nombre del fondo _________________________________________________________________________________
Ciudad/Estado ___________________________Fechas de afiliación_________________________________________
Nombre del fondo _________________________________________________________________________________
Ciudad/Estado ___________________________Fechas de afiliación_________________________________________
EMPLEO NO CUBIERTO: Si está solicitando una pensión por JUBILACIÓN ANTICIPADA, POR INCAPACIDAD o POR
SERVICIO, indique abajo (si corresponde) los nombres, las fechas y la ubicación de los empleadores no cubiertos para
los cuales trabajó el 1.º de julio de 1991 o después de esta fecha.
Nombre del empleador ________________________________Dirección______________________________________
Fechas de empleo ____________________________________Puesto/Responsabilidades laborales________________
Nombre del empleador ________________________________Dirección______________________________________
Fechas de empleo ______________________Puesto/Responsabilidades laborales______________________________
PLANES RELACIONADOS/ESPECIALES: Si trabajó en uno de los siguientes planes, marque el recuadro o recuadros
apropiados.
Industrial Carpenters Marine Carpenters International Carpenters Lathers 109 Base Plan
Carpenters International Staff Pension Plan Southern California Carpenters Pension Pan
Empleador de un plan de pensiones que tenía un memorándum de entendimiento en expedientes
6
Fondo de Pensiones
Nombre: _________________________________N.° ID CFAO, N.° UBC o N.° SS: _____________
DECLARACIÓN INDIVIDUAL
Yo, por medio de la presente, solicito una pensión a Carpenters Pension Trust Fund for Northern California.
Certifico bajo pena de perjurio que todas las declaraciones antedichas son completas, verídicas y correctas, y que esta
solicitud fue firmada por mí en el condado de_________________________________________________
en el estado de ________________________________________________ en la fecha que se indica abajo.
He leído y entiendo esta solicitud completa de 15 páginas, incluido el material de referencia (“Explicación de las opciones
de pago de los beneficios”, “Divulgación del valor relativo de los beneficios para los participantes” y “Notificación sobre
[mi] derecho de diferir el pago de la pensión” que se incluye en esta solicitud.
Entiendo que una declaración falsa puede descalificarme para recibir mis beneficios de pensión, y que la Junta de
Fideicomisarios tendrá derecho de recuperar cualquier pago que se me haya hecho debido a una declaración falsa.
Mi firma, que aparece abajo, se usará en todo momento para endosar los cheques de pensión que me envíen.
________________________________________________ __________________________________
Nombre en letra de imprenta N.° de CFAO, N.° UBC o N.° SS:
________________________________________________ __________________________________
Firma del participante Fecha
REVISIÓN
PLAZO DE PROCESAMIENTO: DE 60 a 90 DÍAS
ASEGÚRESE DE FIRMAR Y FECHAR LA SOLICITUD.
SÍRVASE NOTAR: EL PROCESAMIENTO DE LA PENSIÓN ES DE DOS PASOS.
DESPUÉS DE LA REVISIÓN SE ENVÍA UN SEGUNDO PAQUETE PARA FINALIZAR CIERTAS OPCIONES
DE PENSIÓN.
LISTA DE VERIFICACIÓN DE ARTÍCULOS A PRESENTAR
Solicitud rellenada
Acta de matrimonio certificada
Acta de nacimiento certificada
Acta de nacimiento del cónyuge certificada
Copia de cualquiera y de todas las sentencias de divorcio y los acuerdos de resolución marital previos
Tarjeta(s) de Medicare de usted y de cualquier dependiente que sea elegible para recibir Medicare
Todo registro de empleo requerido si se solicita una pensión por incapacidad, pensión anticipada o pensión por
servicio (consulte Solicitud para ver más detalles.)
Si se solicita una pensión por incapacidad, una carta de otorgamiento de incapacidad expedida por el Seguro Social
que indique que usted está total y permanentemente incapacitado.
Restablecer formulario
Solicitud de jubilación
7
MATERIAL DE REFERENCIA
Industria de obras y construcción significa toda la construcción de edificios y toda la construcción pesada, de carreteras y de
ingeniería, incluidos pero sin limitarse a: la construcción, erección, alteración, reparación, modificación, demolición, adición o
mejoramiento total o parcial de cualquier edificio, estructura, calle (incluidas aceras, cunetas y alcantarillas), autopistas,
puentes, viaductos, vías férreas, túneles, aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, de irrigación, de control de
inundaciones y de drenaje, proyectos de alcantarillado y recolección de residuos, presas, centrales eléctricas, refinerías,
acueductos, canales, proyectos fluviales y de puertos, embarcaderos, muelles, rompeolas, diques, canteras de rompeolas o
roca de escollera; o cualquier otra operación relacionada con tal trabajo de construcción, incluido trabajo de renovación, de
mantenimiento, fabricación o reparación de gabinetes o muebles industriales, o la instalación de cualesquiera sistemas
modulares o cualquier otro material prefabricado realizado por cualquier empleador público o privado.
El término “obras y construcción" se define ampliamente y puede incluir trabajo realizado fuera del Norte de California y/o fuera
de la jurisdicción de United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America. Esta definición incluye cualquier trabajo
incidental a la construcción y puede incluir trabajo realizado en cualquier capacidad para una entidad que se dedica a la
construcción.
Ley de Derechos de Contratación y Recontratación del Personal del Servicio Uniformado de 1994 (USERRA)
Un período de servicio militar calificado u otro periodo de servicio uniformado de un participante según la Ley de Derechos de
Recontratación y Empleo de Servicios Uniformados de 1994 (Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act of
1994, USERRA), 38 USC Capítulo 43. El término "servicio militar calificado u otro servicio uniformado" significa servicio en las
Fuerzas Armadas (incluido el servicio de Guardacostas), Guardia Nacional del Ejército y Guardia Nacional Aérea durante su
servicio activo de entrenamiento, servicio inactivo de entrenamiento o servicio a tiempo completo en la Guardia Nacional, en el
cuerpo comisionado del Servicio de Salud Pública, y cualquier otra categoría de personas designada por el presidente en
tiempos de guerra o de emergencia o a cualquier otra categoría de personas cubierta bajo los reglamentos aplicables.
Separación del servico
En virtud de las reglas del IRS, una terminación debe ser de “buena fe” para que un participante tenga derecho a una
distribución a la jubilación. Una separación del servicio de buena fe” por lo general significa que existe la legítima
intención de jubilarse. El entendimiento de que el participante regresará a trabajar poco después de la terminación a fin
de facilitar una distribución de los fondos “de jubilación” que de otra manera no está disponible, no se considera una
jubilación de “buena fe”.
Entrega electrónica de la correspondencia del plan
Por lo general, los materiales se envían electrónicamente en formato de documento portátil (Portable Document Format, PDF) y
son idénticos a las versiones impresas que ha estado recibiendo. No hay cargo por aceptar los materiales en línea. Va a
necesitar una conexión a Internet y una computadora con un sistema operativo capaz de recibir, acceder y exhibir, y ya sea
imprimir o guardar, los documentos electrónicos que reciba. Debe tener Adobe Reader para acceder a los archivos PDF.
Aprenda más y baje Adobe Reader directamente del sitio Web de Adobe, www.adobe.com. Cambie su dirección electrónica en
cualquier momento comunicándose a la Oficina del Fondo a benefitservices@carpenterfunds.com, al (510) 633-0333 o a la
línea de llamadas sin costo (888) 547-2054. El cambio se debe presentar por escrito e incluir su firma.
Algunos ejemplos de los documentos que se pueden enviar electrónicamente incluyen: Descripción sumaria del plan,
Notificación de cambios al plan, Explicación de beneficios, cartas del Departamento de Beneficios y Reclamaciones, cartas del
Comité de Empleos Prohibidos (Prohibited Employment Committee) y memoranda de los Fideicomisarios del Fondo.
Su consentimiento para la entrega electrónica de los documentos del Plan es válido a menos, o hasta, que retire su
consentimiento. En cualquier momento usted puede retirar su consentimiento y restablecer su preferencia para enviar
documentos comunicándose a la Oficina del Fondo a benefitservices@carpenterfunds.com, al (510) 633-0333 o a la línea de
llamadas sin costo (888) 547-2054. El cambio se debe presentar por escrito e incluir su firma. Aunque la entrega electrónica
puede reducir significativamente la cantidad de correspondencia que le enviamos, ciertos documentos y correspondencia
relacionada con el servicio se seguirá enviando por el correo postal de EE.UU. Además, puede solicitar una copia impresa de
todos los documentos que reciba electrónicamente. A menos que nos indique otra cosa, su dirección electrónica se compartirá
con el Sindicato de Carpenters, el Comité de Capacitación de Aprendices y los Fondos de Fideicomiso de Carpenters.
El suministro de su dirección electrónica en la página 2 para recibir divulgaciones obligatorias es voluntario. Si
proporciona esta dirección, se le enviarán divulgaciones obligatorias por correo electrónico.
8
Fondo de Pensiones
EXPLICACIÓN DE LAS OPCIONES DE PAGO DE LOS
BENEFICIOS
Usted puede seleccionar cómo desea recibir su pensión entre
las diferentes opciones de pago de beneficios que ofrece el
Plan. Si su solicitud se aprueba, recibirá un formulario de
elección de beneficios en el que se describen las opciones
específicas de pago que tiene a su disposición. Cada opción
le proporcionará un beneficio mensual durante toda su vida.
Algunas opciones de pago de beneficios proporcionarán
diferentes cantidades de beneficios para el superviviente a su
cónyuge superviviente o al beneficiario que haya nombrado.
La opción de pago de beneficios que elija afectará la cantidad
mensual del beneficio pagadera a usted mientras viva.
La elección de una opción de pago de beneficios es una
decisión personal que se basa en sus circunstancias
particulares. Ninguna opción de pago de beneficios en
particular es adecuada para todos. Aunque el personal de la
Oficina del Fondo puede contestar sus preguntas y explicarle
cómo funcionan las opciones de pago de los beneficios, ellos
no pueden darle asesoría sobre la opción de pago de
beneficios que usted debe elegir. Le recomendamos que
consulte con un asesor financiero cuando tome esta
importante decisión.
En las páginas siguientes intentamos proporcionarle una
explicación de cada forma de pago disponible e incluimos
ejemplos.
Cons
ulte
la
Págin
a
Opción 1 Pensión conjunta del 50 % para el
superviviente
2
Opción 2 Pensión conjunta del 75 % para el
superviviente
3
Opción 3 Pensión conjunta del 100 % para el
superviviente
3
Dependiendo de la edad que tenga cuando comience a
recibir el pago de los beneficios, la cantidad real de sus
beneficios variará dependiendo de la esperanza de vida de
usted y de su cónyuge.
Si lo solicita por escrito, la Oficina del Fondo puede darle una
explicación personalizada de cada opción de pago de
beneficios con base en su propia edad y en la cantidad
aproximada del beneficio.
Opción 1 Pensión conjunta del 50 % para el
superviviente
A menos que usted y su cónyuge renuncien a ella, la pensión
conjunta del 50 % para el superviviente es la forma automática
de pago que recibirá si se encuentran legalmente casados en
la fecha de vigencia de la pensión. Esta forma de pago le
proporciona beneficios de pensión durante toda su vida, y a su
fallecimiento, su cónyuge superviviente recibirá durante toda
su vida un 50 % de la cantidad que usted estaba recibiendo.
Como los beneficios se garantizan por dos vidas, la cantidad
de la pensión conjunta del 50 % para el superviviente se
reduce de la cantidad total de su pensión que usted hubiese
recibido de otra manera.
¿Cuál será la cantidad de mi pensión conjunta del 50 %
para el superviviente?
La cantidad de su pensión conjunta del 50 % para el
superviviente se determina multiplicando la cantidad total de
su pensión por un porcentaje. El porcentaje se basa en su
edad, en la edad de su cónyuge en la fecha de vigencia de su
pensión y en el tipo de pensión que vaya a recibir.
Solicitud de jubilación
9
En la tabla 1 se muestra un EJEMPLO de los factores
porcentuales aplicables a la pensión conjunta del 50 % para el
superviviente:
TABLA 1
Edad del
cónyuge en
relación con la
edad del
participante
Porcentaje de la
pensión regular,
por jubilación
anticipada o por
servicio,
pagadero al
participante
Porcentaje de
pensión por
incapacidad
pagadero al
participante
5 años menor
82 %
67 %
Misma edad
85 %
70 %
5 años mayor
88 %
73 %
La tabla 2 muestra como una pensión regular de $1,000.00
mensuales se ajustaría en la pensión conjunta del 50 % para
el superviviente:
TABLA 2
Edad del
cónyuge
en
relación
con la
edad del
participan
te
Factor
de la
pensió
n
conjun
ta del
50 %
para el
superv
iviente
Pensión
pagader
a
mientras
el
pension
ado y el
cónyuge
están
vivos
Pensión
al
cónyuge
supervivi
ente
después
del
fallecimi
ento del
pensiona
do
Pensión
al
pensiona
do
después
del
fallecimie
nto del
cónyuge
5 años
menor
82 %
$820.00
$410.00
$1,000.00
Misma
edad
85 %
$850.00
$425.00
$1,000.00
5 años
mayor
88 %
$880.00
$440.00
$1,000.00
Condiciones adicionales:
 Si su cónyuge fallece antes que usted, la pensión conjunta del
50 % para el superviviente se revierte a la cantidad total sin
reducir a partir del primer día del mes posterior a la fecha en
que el Fondo reciba el certificado de defunción de su cónyuge.
 Si después de que su pensión se vuelve pagadera usted está
divorciado, la cantidad mensual de la pensión conjunta del 50 %
para el superviviente seguirá siendo pagadera a su ex nyuge,
siempre y cuando este retenga los derechos a cualquier
beneficio conyugal en virtud de los términos de una orden
calificada de relaciones domésticas.
 Si elige la pensión conjunta del 50 % para el superviviente, no
aplicarán las otras opciones de pago que se describen aquí.
La pensión conjunta del 50 % para el superviviente no se
pagará si:
 Usted y su cónyuge no estaban casados legalmente entre en
la fecha de vigencia de su pensión y durante un periodo de 12
meses anterior a la fecha de su fallecimiento (un matrimonio
con el mismo cónyuge que haya terminado antes de la fecha de
vigencia de su pensión no contará cuando se determine si se
cumplió esta regla de los doce meses); o
 Su cónyuge fallece antes de que comiencen los pagos de su
pensión; o
 Su matrimonio fue terminado legalmente antes de que
comenzara su pensión, a menos que una orden calificada de
relaciones familiares disponga que su cónyuge se debe tratar
como el cónyuge superviviente para los propósitos de la
pensión conjunta del 50 % para el superviviente.
Opción 2 Pensión conjunta del 75 % para el
superviviente
La pensión conjunta del 50 % para el superviviente (como se
describe anteriormente en la página 2) es la forma automática
de pago que recibirá si se encuentra legalmente casado en la
fecha de vigencia de su pensión. Si renuncia la opción de la
pensión conjunta del 50 % para el superviviente, usted podría
elegir la pensión conjunta del 75 % para el superviviente. Esta
forma de pago le proporciona beneficios de pensión durante
toda su vida, y a su fallecimiento, su cónyuge superviviente
recibirá durante toda su vida un 75 % de la cantidad que usted
estaba recibiendo. Como los beneficios se garantizan por dos
vidas, la cantidad de la pensión conjunta del 75 % para el
superviviente se reduce de la cantidad total de su pensión que
usted hubiese recibido de otra manera.
10
Fondo de Pensiones
¿Cuál será la cantidad de mi pensión conjunta del 75 %
para el superviviente?
La cantidad de su pensión conjunta del 75 % para el
superviviente se determina multiplicando la cantidad total de
su pensión por un porcentaje. El porcentaje se basa en su
edad, en la edad de su cónyuge en la fecha de vigencia de su
pensión y en el tipo de pensión que vaya a recibir.
En la tabla 1 se muestra un EJEMPLO de los factores
porcentuales aplicables a la pensión conjunta del 75% para el
superviviente:
TABLA 1
Edad del
cónyuge en
relación con la
edad del
participante
Porcentaje de la
pensión regular,
por jubilación
anticipada o por
servicio, pagadero
al participante
Porcentaje
de pensión
por
incapacidad
pagadero al
participante
5 años menor
77 %
60 %
Misma edad
80 %
62 %
5 años mayor
83 %
64 %
La tabla 2 muestra como una pensión regular de $1,000.00
mensuales se ajustaría en la pensión conjunta del 75 % para
el superviviente:
TABLA 2
Edad del
cónyuge
en relación
con la
edad del
participant
e
Factor
de la
pensió
n
conjun
ta del
75 %
para el
superv
iviente
Pensió
n
pagade
ra
mientra
s el
pensio
nado y
el
cónyug
e están
vivos
Pensión
al
cónyuge
supervivie
nte
después
del
fallecimie
nto del
pensiona
do
Pensión
al
pensiona
do
después
del
fallecimie
nto del
cónyuge
5 años
menor
77 %
$770.00
$577.50
$1,000.00
Misma
edad
80 %
$800.00
$600.00
$1,000.00
5 años
mayor
83 %
$830.00
$622.50
$1,000.00
Condiciones adicionales:
 Si su cónyuge fallece antes que usted, la pensión conjunta del
75 % para el superviviente se revierte a la cantidad total sin
reducir a partir del primer día del mes posterior a la fecha en
que el Fondo reciba el certificado de defunción de su cónyuge.
 Si está divorciado después de que su pensión se vuelve
pagadera, la cantidad mensual de la pensión conjunta del 75 %
para el superviviente seguirá pagadera a su ex cónyuge,
siempre y cuando este retenga los derechos a cualquier
beneficio conyugal bajo los términos de una orden calificada de
relaciones domésticas.
 Si elige la pensión conjunta del 75 % para el superviviente, no
aplicarán las otras opciones de pago que se describen aquí.
 La pensión conjunta del 75 % para el superviviente no está
disponible como beneficio por fallecimiento antes de la
jubilación.
La pensión conjunta del 75 % para el superviviente no se
pagará si:
 Usted y su cónyuge no estaban casados legalmente entre en
la fecha de vigencia de su pensión y durante un periodo de 12
meses anterior a la fecha de su fallecimiento (un matrimonio
con el mismo cónyuge que haya terminado antes de la fecha de
vigencia de su pensión no contará cuando se determine si se
cumplió esta regla de los doce meses); o
 Su cónyuge fallece antes de que comiencen los pagos de su
pensión; o
 Su matrimonio terminó legalmente antes de que
comenzara su pensión, a menos que una orden calificada
de relaciones familiares disponga que su cónyuge se va a
tratar como el cónyuge superviviente para los propósitos
de la pensión conjunta del 75 % para el superviviente.
Solicitud de jubilación
11
Opción 3 Pensión conjunta del 100 % para el
superviviente
La pensión conjunta del 50 % para el superviviente (como se
describe anteriormente en la página 2) es la forma automática
de pago que recibirá si se encuentra legalmente casado en la
fecha de vigencia de su pensión. Si renuncia la opción de la
pensión conjunta del 50 % para el superviviente, puede elegir
la pensión conjunta del 100 % para el superviviente. Esta
forma de pago le proporciona beneficios de pensión durante
toda su vida, y a su fallecimiento, su cónyuge superviviente
recibirá durante toda su vida un 100 % de la cantidad que
usted estaba recibiendo. Como los beneficios se garantizan
por dos vidas, la cantidad de la pensión conjunta del 100 %
para el superviviente se reduce de la cantidad total de su
pensión que usted hubiese recibido de otra manera.
¿Cuál será la cantidad de mi pensión conjunta del 100 %
para el superviviente?
La cantidad de su pensión conjunta del 100 % para el
superviviente se determina multiplicando la cantidad total de
su pensión por un porcentaje. El porcentaje se basa en su
edad, en la edad de su cónyuge en la fecha de vigencia de su
pensión y en el tipo de pensión que vaya a recibir.
En la tabla 1 se muestra un EJEMPLO de los factores
porcentuales aplicables a la pensión conjunta del 100 % para
el superviviente:
TABLA 1
Edad del
cónyuge en
relación con la
edad del
participante
Porcentaje de la
pensión regular,
por jubilación
anticipada o por
servicio,
pagadero al
participante
Porcentaje de
pensión por
incapacidad
pagadero al
participante
5 años menor
72 %
54 %
Misma edad
75 %
56 %
5 años mayor
78 %
58 %
La tabla 2 muestra como una pensión regular de $1,000.00
mensuales se ajustaría en la pensión conjunta del 100 % para
el superviviente:
TABLA 2
Edad
del
cónyug
e en
relación
con la
edad
del
particip
ante
Factor
de la
pensión
conjunt
a del
100 %
para el
supervi
viente
Pensión
pagader
a
mientras
el
pension
ado y el
cónyuge
están
vivos
Pensión
al
cónyuge
supervivi
ente
después
del
fallecimie
nto del
pensiona
do
Pensión
al
pensiona
do
después
del
fallecimi
ento del
cónyuge
5 años
menor
72 %
$720.00
$720.00
$1,000.00
Misma
edad
75 %
$750.00
$750.00
$1,000.00
5 años
mayor
78 %
$780.00
$780.00
$1,000.00
Condiciones adicionales:
 Si su cónyuge fallece antes que usted, la pensión conjunta del
100 % para el superviviente se revierte a la cantidad total sin
reducir a partir del primer día del mes posterior a la fecha en
que el Fondo reciba el certificado de defunción de su cónyuge.
Si después de que su pensión se vuelve pagadera usted está
divorciado, la cantidad mensual de la pensión conjunta del
100% para el superviviente seguirá siendo pagadera a su ex
cónyuge, siempre y cuando este retenga los derechos a
cualquier beneficio conyugal en virtud de los términos de una
orden calificada de relaciones domésticas.
 Si elige la pensión conjunta del 100 % para el superviviente, no
aplicarán las otras opciones de pago que se describen aquí.
 La opción de la pensión conjunta del 100 % para el
superviviente no está disponible como beneficio por
fallecimiento antes de la jubilación.
12
Fondo de Pensiones
La pensión conjunta del 100 % para el superviviente no se
pagará si:
 Usted y su cónyuge no estaban casados legalmente entre en
la fecha de vigencia de su pensión y durante un periodo de 12
meses anterior a la fecha de su fallecimiento (un matrimonio
con el mismo cónyuge que haya terminado antes de la fecha de
vigencia de su pensión no contará cuando se determine si se
cumplió esta regla de los doce meses); o
 Su cónyuge fallece antes de que comiencen los pagos de su
pensión; o
 Su matrimonio terminó legalmente antes de que
comenzara su pensión, a menos que una orden calificada
de relaciones familiares disponga que su cónyuge se va a
tratar como el cónyuge superviviente para los propósitos
de la pensión conjunta del 100 % para el superviviente.
Opción 4Pensión vitalicia para solteros, con una
garantía de beneficios de 36 o de 60 meses
La pensión vitalicia para solteros con una garantía de
beneficios de 36 o de 60 meses es la forma automática de
pago que recibirá si usted es soltero en la fecha de vigencia de
su pensión. También está disponible si usted es casado,
siempre y cuando usted y su cónyuge rechacen la pensión
conjunta del 50 % para el superviviente (como se describió
anteriormente en la página 2).
¿Cuál será la cantidad de mi pensión vitalicia para
solteros con una garantía de beneficios de 36 o de 60
meses?
La cantidad de su pensión vitalicia para solteros con una
garantía de beneficios de 36 o de 60 meses es la cantidad
total de su pensión regular, por jubilación anticipada, por
servicio o recíproca.
La pensión vitalicia para solteros con una garantía de
beneficios de 36 o de 60 meses le proporciona beneficios de
pensión durante toda su vida. Si fallece antes de recibir 60
pagos mensuales (36 pagos mensuales en caso de una
pensión por incapacidad), los pagos remanentes se pagarán a
su cónyuge superviviente o al beneficiario que haya
nombrado. Si fallece después de recibir 60 pagos mensuales
(36 pagos mensuales en caso de una pensión por
incapacidad), ya no se pagarán beneficios a su cónyuge
superviviente ni al beneficiario que haya nombrado.
Por favor note:
Los factores de porcentaje y las cantidades de
beneficios del ejemplo que se muestra en las páginas
anteriores no son una garantía, ni siquiera una
predicción, de la cantidad que usted recibirá
realmente después de que se jubile. No debe de
confiar en estas cantidades así como se presentan.
Dependiendo de sus edades cuando comience a
recibir el pago de los beneficios, las cantidades reales
de sus beneficios variarán dependiendo de la
esperanza de vida de usted y de su cónyuge
superviviente.
Ésta no es la única información que debe considerar
al decidir la opción de pago de beneficios para la
jubilación. Otros factores que debería tomar en
cuenta al decidir la opción de pago de beneficios a
elegir incluyen su salud, otras fuentes de ingresos a la
jubilación, otros recursos disponibles para su
cónyuge o familia después de su fallecimiento, la
disponibilidad de un seguro de vida, etc. Le
recomendamos que consulte con un asesor financiero
cuando tome esta decisión tan importante.
Si lo solicita por escrito, la Oficina del Fondo puede
darle una explicación personalizada de cada opción
de pago de beneficios con base en su propia edad y
en la cantidad aproximada del beneficio.
En la tabla 1 se muestra un EJEMPLO de los factores
porcentuales aplicables a la pensión conjunta del 100% para el
superviviente:
TABLA 1
Edad del
cónyuge en
relación con la
edad del
participante
Porcentaje de la
pensión regular,
por jubilación
anticipada o por
servicio,
pagadero al
participante
Porcentaje de
pensión por
incapacidad
pagadero al
participante
5 años menor
72 %
54 %
Misma edad
75 %
56 %
5 años mayor
78 %
58 %
Solicitud de jubilación
13
La tabla 2 muestra cómo una pensión regular de $1,000.00
mensuales se ajustaría en la pensión conjunta del 100 % para
el superviviente:
TABLA 2
Edad del
cónyuge
en
relación
con la
edad del
participa
nte
Factor
de la
pensión
conjunt
a del
100 %
para el
supervi
viente
Pensión
pagadera
mientras
el
pensiona
do y el
cónyuge
están
vivos
Pensión al
cónyuge
supervivie
nte
después
del
fallecimie
nto del
pensionad
o
Pensión
al
pensiona
do
después
del
fallecimie
nto del
cónyuge
5 años
menor
72 %
$720.00
$720.00
$1,000.00
Misma
edad
75 %
$750.00
$750.00
$1,000.00
5 años
mayor
78 %
$780.00
$780.00
$1,000.00
Condiciones adicionales:
 Si su cónyuge fallece antes que usted, la pensión conjunta del
100 % para el superviviente se revierte a la cantidad total sin
reducir a partir del primer día del mes posterior a la fecha en
que el Fondo reciba el certificado de defunción de su cónyuge.
Si después de que su pensión se vuelve pagadera usted está
divorciado, la cantidad mensual de la pensión conjunta del
100 % para el superviviente seguirá siendo pagadera a su ex
cónyuge, siempre y cuando este retenga los derechos a
cualquier beneficio conyugal en virtud de los términos de una
orden calificada de relaciones domésticas.
 Si elige la pensión conjunta del 100 % para el superviviente, no
aplicarán las otras opciones de pago que se describen aquí.
 La opción de la pensión conjunta del 100 % para el
superviviente no está disponible como beneficio por
fallecimiento antes de la jubilación.
La pensión conjunta del 100 % para el superviviente no se
pagará si:
 Usted y su cónyuge no estaban casados legalmente entre en
la fecha de vigencia de su pensión y durante un periodo de 12
meses anterior a la fecha de su fallecimiento (un matrimonio
con el mismo cónyuge que haya terminado antes de la fecha de
vigencia de su pensión no contará cuando se determine si se
cumplió esta regla de los doce meses); o
 Su cónyuge fallece antes de que comiencen los pagos de su
pensión; o
 Su matrimonio terminó legalmente antes de que
comenzara su pensión, a menos que una orden calificada
de relaciones familiares disponga que su cónyuge se va a
tratar como el cónyuge superviviente para los propósitos
de la pensión conjunta del 100 % para el superviviente.
Opción 4Pensión vitalicia para solteros, con una
garantía de beneficios de 36 o de 60 meses
La pensión vitalicia para solteros con una garantía de
beneficios de 36 o de 60 meses es la forma automática de
pago que recibirá si usted es soltero en la fecha de vigencia de
su pensión. También está disponible si usted es casado,
siempre y cuando usted y su cónyuge rechacen la pensión
conjunta del 50 % para el superviviente (como se describió
anteriormente en la página 2).
¿Cuál será la cantidad de mi pensión vitalicia para
solteros con una garantía de beneficios de 36 o de 60
meses?
La cantidad de su pensión vitalicia para solteros con una
garantía de beneficios de 36 o de 60 meses es la cantidad
total de su pensión regular, por jubilación temprana, por
servicio o recíproca.
La pensión vitalicia para solteros con una garantía de
beneficios de 36 o de 60 meses le proporciona beneficios de
pensión durante toda su vida. Si fallece antes de recibir 60
pagos mensuales (36 pagos mensuales en caso de una
pensión por incapacidad), los pagos remanentes se pagarán a
su cónyuge superviviente o al beneficiario que haya
nombrado. Si fallece después de recibir 60 pagos mensuales
(36 pagos mensuales en caso de una pensión por
incapacidad), ya no se pagarán beneficios a su cónyuge
superviviente ni al beneficiario que haya nombrado.
14
Fondo de Pensiones
Por favor note:
Los factores de porcentaje y las cantidades de
beneficios del ejemplo que se muestra en las páginas
anteriores no son una garantía, ni siquiera una
predicción, de la cantidad que usted recibirá
realmente después de que se jubile. No debe de
confiar en estas cantidades así como se presentan.
Dependiendo de sus edades cuando comience a
recibir el pago de los beneficios, las cantidades reales
de sus beneficios variarán dependiendo de la
esperanza de vida de usted y de su cónyuge
superviviente.
Ésta no es la única información que debe considerar
al decidir la opción de pago de beneficios para la
jubilación. Otros factores que debería tomar en
cuenta al decidir la opción de pago de beneficios a
escoger incluyen su salud, otras fuentes de ingresos a
la jubilación, otros recursos disponibles para su
cónyuge o familia después de su fallecimiento, la
disponibilidad de un seguro de vida, etc. Le
recomendamos que consulte con un asesor financiero
cuando tome esta decisión tan importante.
Si lo solicita por escrito, la Oficina del Fondo puede
darle una explicación personalizada de cada opción
de pago de beneficios con base en su propia edad y
en la cantidad aproximada del beneficio.
DIVULGACIÓN DEL VALOR RELATIVO DE LOS
BENEFICIOS PARA LOS PARTICIPANTES
Los reglamentos del Servicio de Rentas Internas (IRS)
disponen que planes como el nuestro proporcionen a los
participantes que se jubilan una comparación de los valores
relativos de las opciones de pago de beneficios que
generalmente están disponibles bajo el Plan. El objetivo de
dicha disposición es ayudarle a tomar una decisión
fundamentada sobre la forma en que recibe sus beneficios de
jubilación. “Valor relativo” significa el valor actuarial
actualizado de cada forma opcional de pago según se
compara con el beneficio de la pensión conjunta del 50 % para
el superviviente (también conocido como “QJSA”); o en el caso
de los participantes solteros, según se compara con la pensión
vitalicia para solteros. Si el valor relativo de una forma
opcional de pago coincide con los parámetros dispuestos por
el IRS, se le puede describir como “aproximadamente
equivalente” al QJSA o a la pensión vitalicia para solteros. En
la tabla adjunta, “AE" significa “aproximadamente equivalente”.
Las tablas siguientes muestran los valores relativos de las
opciones de pago de beneficios disponibles para los
participantes que se jubilan. Como puede ver, para muchos
participantes, todas las formas opcionales de pago tienen
aproximadamente el mismo valor actuarial cuando el
participante y su cónyuge tienen la misma edad. Sin embargo,
para los participantes casados que se encuentren
incapacitados, el valor relativo de las pensiones conjuntas del
75 % y del 100 % para el superviviente es menor a ciertas
edades. Estas conclusiones se basan en las metodologías de
evaluación y reporte que se describen en los reglamentos del
IRS y que se pueden encontrar en la Sección 1.417(a)(3)-1 de
los Reglamentos de la Tesorería. Si lo solicita por escrito, le
proporcionaremos una comparación similar que considere su
edad y sus beneficios estimados, y cualquier otra forma de
pago para la cual tenga derecho.
Los valores relativos se basan en la comparación de los
valores actuariales de las opciones de pago de beneficios con
el valor actuarial del QJSA. Los valores actuariales de los
beneficios de pensión se determinan utilizando suposiciones
de mortalidad y tasas de interés.
Las suposiciones de mortalidad se basan en tablas
estandarizadas desarrolladas por organizaciones actuariales y
compañías de seguros de vida, que analizan información
sobre grandes grupos de personas a fin de proyectar la tasa
de mortalidad esperada en grupos de personas a diferentes
edades. Estas proyecciones estadísticas de mortalidad se
usan para desarrollar “esperanzas de vida medias”. La
suposición de las tasas de interés es un cálculo de las
utilidades probables provenientes de las inversiones, al
transcurso del tiempo, del dinero que se asigna para el pago
de los beneficios. Esto es relevante en la determinación de los
valores actuariales porque las utilidades de las inversiones
proporcionarán algunos de los fondos utilizados para pagar los
beneficios.
En este caso los valores se calculan suponiendo que los
fondos devengarán un interés del 5.0 % y que, en promedio,
los participantes tendrán la esperanza de vida prevista en la
tabla de mortalidad de Pension Benefit Guaranty Corporation
(PBGC) para hombres, o en la tabla de mortalidad PBGC para
hombres incapacitados, más 5 años, para los participantes
que se jubilan con una pensión por incapacidad. Además,
suponemos que los beneficiarios tendrán la esperanza de vida
prevista en la tabla PBGC para mujeres, y que el cónyuge
tiene la misma edad que el participante.
Para todos los participantes no casados que se jubilen del
Plan, todas las opciones disponibles tienen aproximadamente
el mismo valor que la forma normal de pago si el participante y
el cónyuge tienen la misma edad.
Solicitud de jubilación
15
Tabla para los participantes casados que se jubilan con
una pensión por incapacidad
Edad
QJSA
Pensión
conjunta
del 50 %
para el
supervivi
ente
Pensión
vitalicia
para
solteros
con
garantía
de 36
meses
Pensión
conjunta
del 75 %
para el
supervivie
nte
Pensión
conjunt
a del
100 %
para el
supervi
viente
55
100 %
AE*
AE
AE
60
100 %
AE
AE
AE
65
100 %
AE
AE
AE
*AE significa aproximadamente de igual valor.
Tabla para los participantes casados que se jubilan con
una pensión por incapacidad
Eda
d
QJSA
Pensión
conjunta
del 50 %
para el
supervivie
nte
Pensión
vitalicia
para
solteros
con
garantía de
36 meses
Pensión
conjunta
del 75 %
para el
supervivie
nte
Pensión
conjunta
del 100 %
para el
supervivie
nte
35
100 %
AE*
92.71 %
87.44 %
40
100 %
AE
93.65 %
89.13 %
45
100 %
AE
94.73 %
91.08 %
50
100 %
AE
AE
93.30 %
55
100 %
AE
AE
AE
*AE significa aproximadamente de igual valor.
Para todos los participantes casados que se jubilen con una
pensión por incapacidad, los valores actuariales actuales de
una pensión conjunta del 100 % para el superviviente y una
pensión conjunta del 75 % para el superviviente son de menor
valor a ciertas edades.
Es importante que se cuenta que ésta no es una garantía,
ni siquiera una predicción de lo que usted recibirá cuando se
jubile. No debe confiar en esta tabla como si fuera una
garantía o una predicción. El valor real de una serie de pagos
de anualidades para cualquier persona, y su comparación con
los valores de diferentes formas de pago, variará dependiendo
del tiempo que la persona y el cónyuge o el beneficiario vivan
realmente, y las edades que tengan cuando se inicien los
pagos. Ésta no es la única información que debe considerar al
decidir la forma de pago de los beneficios de jubilación. Otros
factores que debe tomar en cuenta para decidir el valor que
una opción particular de pago tiene para usted, en
comparación con las otras formas en las que se puede pagar
su pensión, incluyen su salud, sus otras fuentes de ingresos
en la jubilación, los recursos disponibles para sunyuge y su
familia después de que usted fallezca, la disponibilidad del
seguro de vida, etc. Cuando tome esta decisión tan importante
le recomendamos que consulte con un asesor financiero.
Si desea obtener un cálculo personalizado de los valores
relativos, por favor envíe una solicitud por escrito a:
Carpenters Funds Administrative Office of
Northern California, Inc.
P.O. Box 2280
Oakland, CA 94614
Fax: (510) 633-0215
Dirección electrónica: benefitservices@carpenterfunds.com
16
Fondo de Pensiones
NOTIFICACIÓN SOBRE SU DERECHO DE DIFERIR EL
PAGO DE SU PENSIÓN
Quede notificado que antes de la fecha de inicio requerida
(1.
º
de abril del año calendario posterior al año en el que
cumpla 70.5 años de edad) usted tiene derecho de diferir el
pago de su pensión. Dependiendo de sus circunstancias, el
beneficio mensual de su pensión puede aumentar si usted
difiere su jubilación. En primer lugar, generalmente la cantidad
de sus beneficios mensuales será mayor si difiere su jubilación
y sigue trabajando en un empleo cubierto, acumulando así
más beneficios. Además, si se jubila con una pensión por
jubilación anticipada antes de cumplir 62 años de edad, su
beneficio mensual se reduce para reflejar el mayor periodo de
tiempo durante el cual recibirá los pagos de la pensión. Por lo
tanto, si se espera para jubilarse hasta una edad más cerca de
los 62 años, la reducción de su beneficio mensual será menor. 
Tenga en cuenta que su beneficio no aumentará por cualquier
demora de los 62 a los 65 años de edad.
Finalmente, como se
describe abajo, usted podría tener derecho a un aumento
actuarial de los beneficios por cada mes calendario completo
que demore su jubilación después de los 65 años de edad (o
la edad de jubilación normal, si es después) y no trabaje en un
empleo prohibido en los 46 condados del norte de California.
Reducción por jubilación anticipada
La cantidad de su pensión por jubilación anticipada será igual
a la cantidad de su pensión regular menos la mitad del 1 % por
cada mes que usted sea menor de 62 años de edad en la
fecha de vigencia de su pensión por jubilación anticipada. Por
ejemplo: John decide jubilarse con una pensión por jubilación
anticipada a los 58 años de edad. Si tuviera 62 años de edad,
el beneficio de su pensión regular sería de $1,000. Como a
John le faltan 48 meses para cumplir 62 os de edad, su
reducción es la mitad del 1 % por cada uno de los 48 meses,
lo que equivale a 24 %. Por lo tanto, la reducción es un 24 %
de 1,000, o sea $240. De manera que el beneficio mensual de
por vida de John es de $760 ($1000 - $240). Consulte la
Sección 3.05. del Plan, “Cantidad de la pensión por jubilación
anticipada.”
Jubilación demorada
Usted podría tener derecho a un aumento actuarial de los
beneficios por cada mes calendario completo que demore su
jubilación después de los 65 años de edad (o la edad de
jubilación normal, si es después) y no trabaje en un empleo
prohibido más de 46 horas en el estado de California. Para
que esta oficina tome una determinación, usted necesita
proporcionar sus formularios 1040 y W-2 del IRS o un
formulario detallado con su declaración de ingresos de la
Oficina del Seguro Social que indique los nombres de sus
empleadores desde la fecha de su edad normal de jubilación
(típicamente 65 años de edad) hasta la fecha de vigencia de la
jubilación.
Un empleo prohibido es un empleo, ya sea cubierto o no, por
el cual se recibe un salario o ganancia en la industria de obras
y construcción. Por ejemplo: John ha ganado un beneficio de
jubilación normal de $1,000. A los 65 años de edad, John deja
de trabajar en un empleo prohibido. A continuación se
muestra el beneficio mensual de por vida que Juan recibiría si
decidiera jubilarse entre los 65 y los 70 años de edad.
Consulte la Sección 10.09. del Plan, “Ajuste actuarial por
jubilación demorada”.
Edad de
John a la
jubilación
65
66
67
68
69
70
Beneficio
mensual de
Juan
$1,000
$1,090
$1,180
$1,270
$1,360
$1,450
Comuníquese con la Oficina del Fondo y pida que
calculen aproximadamente cuánto aumentaría su
beneficio si usted difiere su jubilación. (Línea telefónica
gratuita: (888) 547-2054, discado directo: (510) 633-0333,
correo electrónico: benefitservices@carpenterfunds.com)