Julio 2014
UN FOLLETO PARA EL NUEVO EMPLEADO
Este folleto, o uno similar que ha sido aprobado por el Director Administrativo, debe ser entregado a
todos los empleados recién contratados en el estado de California. Los empleadores y
administradores de reclamos pueden utilizar el contenido de este documento e incluir sus logos e
información adicional en él. El contenido de este folleto se aplica a todas las lesiones laborales que
ocurren durante o después del 1 de enero 2013.
¿Q ES LA COMPENSACIÓN DE TRABAJADORES?
Si usted se lesiona en el trabajo, su empleador está obligado por ley a pagarle los beneficios de
compensación de trabajadores. Usted podría lesionarse por:
Un incidente en el trabajo. Ejemplos: lastimarse la espalda al caerse, quemarse con un producto
químico que le salpique la piel, lesionarse en un accidente de tránsito mientras hace entregas.
o —
Exposiciones repetidas en el trabajo. Ejemplos: lastimarse la muñeca por hacer movimientos
repetitivos, perder la audición debido a la presencia de ruidos fuertes y constantes.
o —
Crimen en el lugar de trabajo. Ejemplos: se lesiona en un robo de una tienda, físicamente atacado
por un cliente disgustado.
La discriminación es ilegal
Es ilegal bajo el Código Laboral 132a que su empleador lo castigue o despida porque usted:
- Presenta un reclamo de compensación de trabajadores
- Tiene la intención de presentar un reclamo de compensación de trabajadores
- Finaliza un reclamo de compensación de trabajadores
- Testifica o tiene la intención de testificar para otro trabajador lesionado.
Si se determina que su empleador discriminó contra usted, él o ella pueden ser ordenados a
regresarlo a su trabajo. Su empleador también puede ser obligado a pagar por salarios perdidos,
aumentos en beneficios de compensación de trabajadores además de costos y gastos establecidos por
la ley estatal.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS?
Atención médica: Pagada por su empleador para ayudarle a recuperarse de una lesión o
enfermedad causada por el trabajo. Consultas al médico, servicios de hospital, terapia física,
exámenes de laboratorio y rayos X son algunos servicios médicos que pueden ser
proporcionados. Estos servicios deben ser necesarios para tratar su lesión. Hay límites en algunos
servicios como terapia física y ocupacional y cuidado quiropráctico.
Julio 2014
Beneficios por incapacidad temporal: Pagos que usted recibe por los salarios perdidos si su
lesión le impide hacer su trabajo usual mientras se recupera. El monto que puede recibir es hasta
dos tercios de su salario. Hay límites de pagos mínimos y máximos establecidos por la ley
estatal. Le pagarán cada dos semanas si es elegible. Para la mayoría de las lesiones, los pagos
no pueden exceder más de 104 semanas dentro de cinco años después de su lesión. La
Incapacidad Temporal (Temporary Disability- TD) termina cuando usted regresa a trabajar o
cuando su médico le permite regresar a trabajar o indica que su lesión ha mejorado tanto como
sea posible.
Beneficios por incapacidad permanente: Pagos si no se recupera completamente. Le pagan
cada dos semanas si cumple las condiciones exigidas. Hay tasas de pago semanales mínimas y
máximas establecidas por la ley estatal. El monto de pago está basada en:
Los informes médicos de su doctor
Su edad
Su ocupación
Beneficios suplementarios por la pérdida de trabajo: Este es un vale de hasta $6,000 que
usted puede utilizar para pagar por entrenamiento/capacitación o mejoramiento de habilidades en
una escuela aprobada por el estado, libros, herramientas, honorarios de certificación o
licenciatura u otros recursos para ayudarle a encontrar un nuevo trabajo. Usted tiene derecho a
este vale si:
Tiene una incapacidad permanente
Su empleador no le ofrece trabajo regular, modificado o alternativo dentro de 60 días
después de que el administrador de reclamos recibe un informe médico indicando que ha
llegado a una máxima recuperación médica.
Beneficios por Defunción: Pagos a su cónyuge, hijos u otros dependientes si usted muere
debido a una lesión o enfermedad de trabajo. El monto del pago está basado en el número de
dependientes. El beneficio se paga cada dos semanas en un monto de al menos $224 por
semana. Adicionalmente, el seguro de compensación de trabajadores proporciona un subsidio
para el entierro.
OTROS BENEFICIOS
Usted puede presentar un reclamo con el Departamento del Desarrollo de Empleo (Employment
Development Department- EDD) para obtener beneficios de incapacidad estatal cuando se demoran,
niegan o terminan los beneficios del programa de compensación de trabajadores. Hay plazos
específicos así que para más información comuníquese con la oficina local del EDD o vaya a su sitio
web en www.edd.ca.gov.
Si su lesión resulta en una incapacidad permanente y el estado determina que su beneficio de PD es
desproporcionadamente bajo comparado a su pérdida de ingresos, usted puede calificar para dinero
Julio 2014
adicional del programa de Pérdida de Ingresos Especiales Suplementarios del Departamento de
Relaciones Industriales (Department of Industrial Relations- DIR) también conocido como el
Programa del Regreso al Trabajo. Si tiene preguntas o piensa que califica, comuníquese con la
Unidad de Información y Asistencia yendo a www.dwc.ca.gov y busque el enlace “Information &
Assistance Unit” bajo la sección Workers’ compensation programs & units” o visite la página web
del DIR en www.dir.ca.gov.
El fraude de compensación de trabajadores es un crimen
Cualquier persona que hace o causa que se haga una declaración intencionadamente falsa para
obtener o negar beneficios o pagos de compensación de trabajadores es culpable de un crimen grave.
Si condenado, la persona tendrá que pagar multas de hasta $150,000 y/o cumplir hasta cinco años de
cárcel.
¿QUÉ DEBO HACER SI ME LESIONO EN EL TRABAJO?
Informe a su empleador sobre la lesión que ha sufrido
Infórmele inmediatamente a su supervisor sin importar que tan leve sea la lesión. No se demore
hay plazos específicos. Usted puede perder su derecho a beneficios si su empleador no se entera de
su lesión dentro de 30 días. Si su lesión o enfermedad se desarrolló gradualmente, infórmelo tan
pronto como se entere que fue causada por su trabajo.
Si usted no puede informarle al empleador o no tiene noticias del administrador de reclamos después
de haber reportado su lesión, comuníquese con el administrador de reclamos.
La compañía de seguro de compensación de trabajadores, o si el empleador
es auto asegurado, la persona responsable por la administración del
reclamo es:
___________________________________________________
Dirección: ___________________________________________________
Número de teléfono: ___________________________________________
Quizás pueda encontrar el nombre de la compañía del seguro de compensación de trabajadores en
www.caworkcompcoverage.com. Si no hay cobertura o si la cobertura ha expirado, comuníquese
con la División para el Cumplimiento de las Normas Laborales en www.dir.ca.gov/DLSE ya que por
ley, todos los empleados deben ser cubiertos.
Obtenga tratamiento de emergencia si es necesario
AF Group
PO Box 40790 Lansing, MI 48901
(888)709-3651
Julio 2014
Si es una emergencia médica, vaya a una sala de emergencia inmediatamente. Dígale al proveedor
médico que le atiende que su lesión se relaciona a su trabajo. Su empleador puede decirle adónde ir
para continuar con su tratamiento.
Número de teléfono de emergencia: Llame al 911 para una ambulancia, el
departamento de bomberos o la policía. Para atención médica no urgente,
contacte a su empleador, administrador de reclamos de compensación de
trabajadores o diríjase a esta instalación: _______________________________.
Llene el formulario de reclamo DWC 1 y entrégueselo a su empleador
Su empleador debe entregarle un Formulario de reclamo DWC 1 dentro de un día laborable después
de enterarse de su lesión o enfermedad. Complete la sección del empleado, fírmelo y regréselo a su
empleador. Su empleador entonces presentará su reclamo al administrador de reclamos. Su
empleador debe autorizar tratamiento dentro de un día laborable después de recibir el formulario
DWC 1.
Si la lesión se debe a exposiciones repetidas, usted tiene un año desde cuando sabe que su lesión se
relaciona a su trabajo para presentar un reclamo.
En cualquier caso, puede recibir hasta $10,000 en atención médica pagada por su empleador hasta
que se acepte o niegue su reclamo. El administrador de reclamos tiene hasta 90 días para decidir si
acepta o niega su reclamo. Si no, su caso se considera pagable.
Su empleador o administrador de reclamos le enviará “avisos de beneficiosque le informarán sobre
el estado de su reclamo.
MÁS ACERCA DE ATENCIÓN MÉDICA
¿Qué es un médico de cabecera que lo atiende (Primary Treating Physician- PTP)?
Es el médico con la responsabilidad total sobre el tratamiento para su lesión o enfermedad. Él o ella
pueden ser:
El médico que usted denomina por escrito antes de lesionarse en el trabajo
Un médico de la red de proveedores médicos (Medical Provider Network- MPN)
El médico escogido por su empleador durante los primeros 30 días después de su lesión si su
empleador no tiene una MPN o
El médico que usted escogió después de los primeros 30 días después de su lesión si su
empleador no tiene una MPN.
¿Qué es una red de proveedores médicos (Medical Provider Network- MPN)?
Una MPN es un grupo selecto de proveedores de atención médica que atienden a los trabajadores
lesionados. Consulte con su empleador para ver si están usando una MPN.
Consulte los avisos publicados de su empleador
su empleador.
Julio 2014
Si usted no ha denominado a un médico antes de lesionarse y su empleador está usando una MPN,
usted verá a un médico de la MPN. Después de su primera consulta, está libre para escoger otro
médico de la lista de la MPN.
¿Qué es la designación previa?
La designación previa es cuando usted denomina a su médico personal para atenderlo si se lastima
en el trabajo. El médico debe ser un doctor en medicina (M.D.), doctor en medicina osteopática
(D.O.) o un grupo médico con un M.D. o D.O. Debe denominar a su médico por escrito antes de que
usted se lastime o enferme.
Usted puede designar de antemano a un médico si tiene plan de seguro médico para enfermedades y
lesiones no laborales. El médico debe de:
Haberlo atendido a usted antes
Haber mantenido su expediente/historial médico antes de su lesión y
Haber aceptado atenderlo por una lesión o enfermedad laboral antes de que usted se lastima
o enferma.
Usted puede usar el formulario “Designación previa de médico personal” incluido con este
folleto para denominar a su médico. Después de llenar el formulario, asegúrese de entregárselo a
su empleador.
Si su empleador no tiene una MPN aprobada, usted puede denominar a su quiropráctico o
acupunturista para atenderlo por sus lesiones laborales. El aviso de quiropráctico o acupunturista
personal debe ser por escrito antes de lastimarse. Puede utilizar el formulario incluido en este
folleto. Después de llenar el formulario, asegúrese de entregárselo a su empleador.
Con algunas excepciones, la ley estatal no permite que un quiropráctico siga siendo su médico que lo
atiende después de 24 consultas. Una vez que haya recibido 24 consultas quiroprácticas, si aún
necesita tratamiento médico, usted tendrá que escoger un nuevo médico que no sea quiropráctico. El
término “consulta quiropráctica” significa cualquier consulta en un consultorio quiropráctica, sin
importar si los servicios cumplidos conllevan manipulación quiropráctica o se limitan a evaluación y
manejo.
Las excepciones a la prohibición a que un quiropráctico siga siendo su médico que lo atiende
después de 24 consultas incluyen consultas por medicina física pos-quirúrgica prescrita por el
cirujano o médico designado por el cirujano, bajo el componente pos-quirúrgico del Catálogo de
Utilización de Tratamientos Médicos o MTUS de la División de Compensación de Trabajadores, o si
su empleador ha autorizado consultas adicionales por escrito.
¿QUÉ PASA SI HAY ALGÚN PROBLEMA?
Si tiene alguna inquietud, diga algo. Hable con su empleador o con el administrador de reclamos
encargado de su reclamo para tratar de resolver el problema. Si esto no funciona, consiga ayuda
intentando lo siguiente:
Comuníquese con la Unidad de Información y Asistencia (Information & Assistance- I&A) de la
División de Compensación de Trabajadores (Division of Workers’ Compensation- DWC)
Julio 2014
Todas las 24 oficinas de la DWC a lo largo del estado proporcionan información y asistencia sobre
derechos, beneficios y obligaciones de acuerdo a las leyes de compensación de trabajadores en
California. Los oficiales de I&A ayudan a resolver disputas sin entablar juicio. Su meta es de
conseguirle beneficios completos y a tiempo. Sus servicios son gratis.
Para comunicarse con la Unidad de I&A más cercana, vaya a www.dwc.ca.gov y bajo la sección
“Workers’ compensation programs and units.” haga clic en el enlace “Information & Assistance
Unit." En este sitio encontrará hojas de información, guías e información para ayudarle.
La unidad de I&A más cercana está ubicada en:
Dirección: .
mero de teléfono: _____________________________________.
Consulte con un abogado
La mayoría de los abogados ofrecen una consulta gratis. Si decide retener a un abogado, sus
honorarios pueden ser restados de algunos de sus beneficios. Para nombres de abogados de
compensación de trabajadores, llame al Colegio de Abogados (State Bar Association) de California
al (415) 538-2120 o vaya a la página web en www.californiaspecialist.org. Puede conseguir una
lista de abogados de su Unidad de I&A local o consulte las páginas amarillas.
Advertencia
Puede ser que su empleador no pague beneficios de compensación de trabajadores si usted se lastima
en una actividad voluntaria recreativa, social o atlética fuera de su trabajo que no sea parte de sus
deberes laborales.
Derechos adicionales
Usted también puede tener otros derechos bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades
(Americans with Disabilities Act- ADA) o la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda (Fair
Employment and Housing Act- FEHA). Para información adicional, comuníquese con FEHA al (800)
884-1684 o la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (Equal Employment
Opportunity Commission- EEOC) al (800) 669-3362.
La información contenida en este folleto se conforma a los requisitos de información encontrados en las secciones 3551
y 3553 del Código Laboral y las secciones 9880 y 9883 del Título 8, Código de Regulaciones de California. Este
documento está aprobado por el director administrativo de la División de Compensación de Trabajadores.
Revisado 06/17/14 y efectivo para fecha de lesiones durante o después del 1/1/13.
Julio 2014
DESIGNACIÓN PREVIA DE MÉDICO PERSONAL
En caso de que usted sufre una lesión o enfermedad relacionada a su empleo, usted puede recibir tratamiento
médico por esa lesión o enfermedad de su médico personal(M.D.), médico osteópata (D.O.) o grupo médico
si:
En la fecha de su lesión usted tiene cobertura de atención médica para lesiones o enfermedades no laborales;
el médico es su médico regular, que será un médico que ha limitado su práctica médica a
medicina general o que es un internista certificado o elegible para certificación, pediatra, gineco-
obstetra, o médico de medicina familiar y que previamente ha estado a cargo de su tratamiento
médico y tiene su expediente médico;
su "médico personal" puede ser un grupo médico si es una corporación o sociedad o asociación
compuesta de doctores certificados en medicina u osteopatía, que opera un grupo médico
multidisciplinario integrado que predominantemente proporciona amplios servicios médicos para
lesiones y enfermedades no laborales;
antes de la lesión su médico está de acuerdo a proporcionarle tratamiento médico para su lesión o
enfermedad laboral;
antes de la lesión usted le proporcionó a su empleador por escrito lo siguiente: (1) notificación de
que quiere que su médico personal lo trate para una lesión o enfermedad de trabajo y (2) el nombre
y dirección comercial de su médico personal.
Puede usar este formulario para notificarle a su empleador si usted desea que su médico personal o médico
osteópata lo trate para una lesión o enfermedad de trabajo y que los requisitos mencionados arriba se
cumplan.
AVISO DE DESIGNACIÓN PREVIA DE MÉDICO PERSONAL
Empleado: Llene esta sección.
A: ____________________________ (nombre del empleador) Si sufro una lesión o enfermedad de
trabajo, yo elijo recibir tratamiento médico de:
__________________________________________________________________________________
(nombre del médico)(M.D., D.O., o grupo médico)
_____________________________________________________ (dirección, ciudad, estado, código postal)
__________________________________________ (número de teléfono)
Nombre del Empleado (en letras de molde, por favor):
Dirección del Empleado:
__________________________________________________________________________________
Nombre de Compañía de Seguros, Plan o Fondo proporcionando cobertura médica para lesiones o
enfermedades no laborales:
___________________________________________________________________________________
Firma del Empleado: _______________________________________________Fecha:_____________
Médico: Estoy de acuerdo con esta Designación Previa:
click to sign
signature
click to edit
Julio 2014
Firma: _________________________________________________________Fecha:______________
(Médico o Empleado designado por el Médico o Grupo Médico)
El médico no está obligado a firmar este formulario, sin embargo, si el médico o empleado designado por
el médico o grupo médico no firma, será necesario presentar documentación sobre el consentimiento del
médico a ser designado previamente de acuerdo al Código de Reglamentos de California, Título 8,
sección 9780.1(a) (3).
click to sign
signature
click to edit
Julio 2014
AVISO DE QUIROPRÁCTICO PERSONAL O ACUPUNTURISTA PERSONAL
Si su empleador o la compañía de seguros de su empleador no tienen una Red de Proveedores
Médicos establecida, es posible que pueda cambiar su médico que lo atiende a su quiropráctico o
acupunturista personal después de una lesión o enfermedad laboral. Para tener derecho a hacer
este cambio, usted debe entregarle por escrito a su empleador el nombre y la dirección comercial
de un quiropráctico o acupunturista personal antes de la lesión o enfermedad. Generalmente, su
administrador de reclamos tiene el derecho de elegir al médico que le proporcionará el
tratamiento dentro de los primeros 30 días después de que su empleador sabe de su lesión o
enfermedad. Después de que su administrador de reclamos haya iniciado su tratamiento con otro
médico durante este tiempo, usted puede, bajo petición, transferir su tratamiento a su
quiropráctico o acupunturista personal.
AVISO: Si la fecha de su lesión es durante o después del 1 de enero, 2004, un quiropráctico no
puede ser su médico que lo atiende después de que haya recibido 24 consultas quiroprácticas a no
ser que su empleador ha autorizado consultas adicionales por escrito. El término “consulta
quiropráctica” significa cualquier consulta en un consultorio quiropráctica, sin importar si los
servicios cumplidos conllevan manipulación quiropráctica o se limitan a evaluación y manejo. Una
vez que haya recibido 24 consultas quiroprácticas, si aún necesita tratamiento médico, usted tendrá
que escoger un nuevo médico que no sea quiropráctico. Esta prohibición no se aplicará a consultas
por medicina física pos-quirúrgica prescrita por el cirujano o médico designado por el cirujano,
bajo el componente pos-quirúrgico del Catálogo de Utilización de Tratamientos Médicos o MTUS
de la División de Compensación de Trabajadores.
Puede usar este formulario para notificarle a su empleador de su quiropráctico o acupunturista
personal.
Información sobre su Quiropráctico o Acupunturista:
(nombre del quiropráctico o acupunturista)
(dirección, ciudad, estado, código postal)
(número de teléfono)
________________________________________________________________________________
Nombre del Empleado (en letras de molde, por favor):
Julio 2014
________________________________________________________________________________
Dirección del Empleado:
Firma del
Empleado:_____________________________________________Fecha:______________