Septiembre 2017
ESTE FORMULARIO DEBE SER ENVIADO AL EMPLEADOR, NO A LA DIVISION DE NORMAS LABORALES Y
ESTADISTICAS. ESTE FORMULARIO NO INICIA UNA QUEJA POR SALARIOS CON LA DIVISION.
Demanda de Pago de Salario: Instrucciones e Información
Esta Demanda de Pago de Salarios es rellenada por el empleado y después enviada al empleador actual o anterior que
debe salarios por trabajo realizado en Colorado. En conformidad con 7 CCR 1103-7, Regla 2.14, los sueldos deben ser
debidos al momento de enviar la demanda escrita para que esta sea considerada válida.
Tenga en cuenta que:
Usted no está obligado a enviar una demanda de pago de salarios por escrito el empleador actual o anterior.
El enviar una demanda por escrito a su empleador actual o anterior puede asistirle a recuperar sus salarios.
El enviar una demanda por escrito también puede aumentar la posibilidad de obtener sanciones monetarias de su
empleador si usted posteriormente prosigue el asunto en la Corte o con la División.
Conforme a C.R.S. § 8-4-109(3)(a), “si el empleador se niega a pagar los salarios o compensación…el empleado, su agente
designado, o la división puede enviar una demanda de salarios por escrito.” Si un empleador falla en pagar los salarios o
compensación dentro de catorce días después de que la demanda por escrito es enviada, “el empleador será responsable
ante el empleado por los salarios o compensación, y una sanción.” C.R.S. § 8-4-109(3)(b).
1. Favor de seguir estas guías cuando utilice este formulario:
Rellene este formulario completamente, incluyendo la fecha y su firma.
Haga una fotocopia del formulario para sus archivos.
ENVIE EL FORMULARIO ORIGINAL AL EMPLEADOR QUE LE DEBE SALARIOS.
Envié el formulario a la dirección postal/ de correo correcta del empleador.
Quizás quiera enviar el formulario por correo certificado para que haya una prueba o reguardo de envío y recepción.
Conserve cualquier otros documentos que puedan comprobar cuando, y a quien le envió este formulario.
No envíe este formulario a la División de Normas Laborales y Estadísticas. Este formulario no inicia una queja
por salarios con la División.
2. Si usted desea que la División lo asista a recuperar sus salarios:
Usted debe llenar por separado una Queja de Salarios y Horas. Vea las instrucciones para la Queja de Salarios y
Horas y la Sección de Preguntas para más información.
Si usted no envía esta Demanda de Pago de Salarios a su empleador, la Notificación de Queja de la División
constituirá una demanda por escrito para propósitos legales. C.R.S. § 8-4-111(5).
3. Si el empleador no le paga sus salarios dentro de 14 días después de la demanda de pago, la División puede ordenar al
empleador a pagarle la mayor de las siguientes sanciones:
125% de los salarios debidos,
O
Sus ingresos diarios promedio por cada día (hasta diez días) hasta que se haga el pago. C.R.S. § 8-4-109(3)(b).
Las sanciones pueden aumentar un 50% si se determina que la retención de salarios es deliberada.
Además de las posibles sanciones, la División también puede ordenar al empleador a pagar una multa (pagada al Estado
de Colorado) de hasta $50 por día por cada día que el empleador falla en pagarle sus salarios.
4. Si usted prefiere ir a la Corte para demandar sus salarios:
Usted puede proseguir el asunto en Corte sin tener que contactar a la División. El proceso de queja de salarios de la
División no es obligatorio y no es un requisito previo para tomar acción legal independiente.
Si usted ya ha proseguido su queja de salarios en la Corte, usted no puede posteriormente utilizar el proceso de la
División para tratar la misma queja de salarios que usted prosiguió en la Corte.
Favor de notar: Este formulario se proporciona por la División de Normas Laborales y Estadísticas de Colorado para propósitos
de información solamente. La División no puede proveer asesoría legal relacionada a la validez de cualquier reclamo específico. Si
usted requiere asesoría legal acerca de sus circunstancias específicas, por favor consulte con un abogado.
ESTE FORMULARIO SE PROPORCIONA POR LA DIVISION COMO UNA CORTESIA ADMINISTRATIVA.
LA DIVISION NO HA HECHO UNA DETERMINACION ACERCA DE LA VALIDEZ DE LA DEMANDA.
DEMANDA DE PAGO DE SALARIOS
A:
(NOMBRE DEL EMPLEADOR/EMPRESA/COMPAÑIA)
(DUEÑO/OFICIAL/MANAGER)
(DIRECCIÓN POSTAL)
(CUIDAD, ESTADO, CODIGO POSTAL)
DE:
(NOMBRE DEL EMPLEADO)
(TITULO PROFESIONAL O DE TRABAJO)
(DIRECCIÓN POSTAL)
(CUIDAD, ESTADO, CODIGO POSTAL)
Estimado empleador,
Usted me debe salarios o compensación pendiente. Según la ley de Colorado:
Todos los salarios y compensaciones deben ser debidos y pagaderos en días de pago regulares a
más tardar diez días después del cierre de cada periodo de pago a menos que el empleado y el
empleador estén en común acuerdo en un periodo alternativo. C.R.S. § 8-4-103(1)(a).
Si ocurre una terminación de empleo por causa del empleador, los salarios y compensaciones son
debidos y pagaderos INMEDIATAMENTE a menos que se cumpla una de las siguientes
excepciones:
1. Si el departamento de contaduría de un empleador, responsable de los cheques de pago no
está programado a trabajar, los salarios son debidos y pagaderos no más tardar de seis horas
después del comienzo del próximo día laboral del departamento de contaduría, o
2. Si el departamento de contaduría del empleador está ubicado fuera del lugar de trabajo, el
empleador debe entregar el cheque de salarios no más tardar de veinticuatro horas después
del comienzo del próximo día laboral del departamento de contaduría. C.R.S. § 8-4-
109(1)(a).
Si el empleado deja o renuncia el trabajo, los salarios y compensaciones son debidos y pagaderos el
próximo día de pago regular. C.R.S. § 8-4-109(1)(b).
Por la presente hago una demanda formal por salarios y compensaciones que se me deben según el Titulo 8,
Articulo 4 de los Estatutos Revisados de Colorado, como enmendado. El negarse a pagar dentro de 14 días
de haber enviado esta demanda puede someterlo a una sanción de 125% de la cantidad debida, o hasta diez
días de mis ingresos diarios promedio, cualquiera sea mayor, según C.R.S. § 8-4-109. Además, se puede
imponer una multa de hasta 50 dólares por día comenzando el día en que los salarios fueron debidos y
pagaderos originalmente, según C.R.S. § 8-4-113.
SE ME DEBE APROXIMADAMENTE $_________________ POR LOS SIGUIENTES SALARIOS Y COMPENSACIONES:
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(Firma del Empleado)
(Fecha de Envío)
Septiembre 2017