CC-Form-1A
Aviso e Instrucción de Compensación de Trabajadores de Oklahoma
para Empresarios y Trabajadores
Se notifica por la presente a todos los empleados de esta empresa que tengan derecho a los beneficios de la Ley de Compensación para Trabajadores Administrativos que este
empleador ha cumplido con todas las reglas de la Comisión de Compensación de Trabajadores, y que este empleador ha asegurado el pago de compensación a todos los empleados
y sus dependientes en conformidad con la ley. Asimismo, se notifica a todos los empleados que este empleador proporcionará primeros auxilios, servicios médicos, quirúrgicos,
hospitalarios, de optometría, podología y enfermería, medicina, muletas y otros aparatos que sean razonablemente necesarios en relación con la lesión sufrida por el trabajador, así
como los pagos de compensación a cualquier empleado lesionado o sus dependientes conforme a lo dispuesto por la ley.
Cualquier empleado que haya sufrido una lesión indemnizable amparado por la Ley de Compensación para Trabajadores Administrativos tiene derecho a los servicios de
rehabilitación vocacional, esto incluye la re-capacitación e inserción laboral si el empleado ya no pudiese realizar el trabajo para el cual tuviese formación o experiencia previa
como consecuencia de la lesión.
La Comisión de Compensación de Trabajadores de
Oklahoma cuenta con una División de Asesoría para
proporcionar información a los trabajadores lesionados,
empleadores y otras personas interesadas.
Existe la posibilidad de mediación para ayudar a resolver
disputas de compensación para ciertos trabajadores. Para
obtener más información, llame a la División de Consejería
al 405-522-8760 o al número gratuito (dentro del estado)
800-522-8210.
Firma del Empleador
Nombre y Dirección del Asegurador
Responsabilidades del empleado en caso de sufrir una lesión relacionada trabajo
De resultar dañado o afectado por trauma acumulativo o una enfermedad profesional que surja del empleo y en el transcurso de su desempeño, por leve que sea, el
empleado debe notificar al empleador inmediatamente. Si este empleador es una sociedad, se debe notificar a cualquier socio. Si este empleador es una corporación, la
notificación se hará a cualquier agente o funcionario de la corporación autorizado a recibir tal notificación. Se notificará también a la persona a cargo de los negocios en
el lugar de operaciones donde se haya producido la lesión. De no haber notificado verbalmente o por escrito al empleador dentro de los treinta (30) días, el reclamo de
indemnización puede prescribir de forma definitiva.
El empleado puede presentar un reclamo de indemnización ante la COMISION DE INDEMNIZACION de TRABAJADORES por una lesión accidental, muerte,
trauma acumulativo o enfermedad profesional o enfermedad accidental que ocurra EL 1 de febrero de 2014, O DESPUÉS de esa fecha. Este empleador debe
suministrar los formularios para presentar un reclamo de compensación, y también se encuentran disponibles en la Comisión de Compensación de los Trabajadores. Los
formularios se encuentran publicados en el sitio web de la Comisión, www.wcc.ok.gov.
El reclamo de compensación debe ser presentado ante la Comisión en el plazo fijado por la ley, o prescribirá para siempre. En virtud de la ley vigente a partir del 1 de
febrero de 2014, los reclamos de indemnización por cualquier lesión o muerte accidental se deben presentar ante la Comisión dentro de un (1) año transcurrido a partir de
la fecha de la lesión o muerte; los reclamos de indemnización por males o enfermedades profesionales se deben presentar dentro de los dos (2) años transcurridos a partir
de la última exposición perjudicial; y los reclamos de indemnización por trauma acumulativo se deben presentar dentro de un (1)o transcurrido a partir de la fecha de la
lesión. Se prohíben los reclamos de indemnización adicional a menos que sean presentados dentro de un (1) año transcurrido a partir del último pago de compensación
por discapacidad o dos (2) años desde la fecha de la lesión, el período que sea mayor.
Los reclamos de indemnización por lesiones, muerte, trauma acumulativo o males o enfermedades profesional accidentales que ocurrieran ANTES del 1 de
febrero de 2014 se pueden presentar ante el TRIBUNAL DE RECLAMOS EXISTENTES DE COMPENSACIÓN AL TRABAJADOR y estarán sujetos a
diferentes requisitos de notificación de la lesión y distintos plazos para presentar reclamos a los requeridos para los correspondientes a lesiones accidentales,
muerte, trauma acumulativo o males o enfermedades profesionales que ocurrieran a partir del 1 de febrero de 2014. El incumplimiento de los requisitos y los
plazos de notificación aplicables puede resultar en la prescripción definitiva del reclamo. Póngase en contacto con la División de Asesoría de la Comisión para
obtener información adicional.
Responsabilidades del Empleador
El empleador debe proporcionar a los empleados primeros auxilios, servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, de optometría, podología, así como
servicios de enfermería, medicina, muletas y otros aparatos que sean razonablemente necesarios en relación con la lesión sufrida por el empleado. Esto
es aplicable al cuidado de todas las lesiones y enfermedades que surjan del empleo y el transcurso de su desempeño, independientemente de su
carácter. El empleador DEBERÁ enviar, dentro de los diez (10) días a partir de la fecha de recepción de la notificación o el conocimiento de la muerte
o lesión que resulte en más de tres días de ausencia del trabajo del empleado lesionado, un informe sobre esto a la Comisión de Compensación del
Trabajador en un formulario CC-Form 2, y también deberá enviar una copia de ese formulario a la compañía aseguradora del empleador, si la hubiere,
en el plazo de diez días.
Se invalidará cualquier acuerdo hecho por un empleado para pagar cualquier porción de la prima pagada por el empleador a un operador, fondo de
prestaciones o departamento mantenido por el empleador con el fin de indemnizar o proveer servicios y suministros médicos, tal como lo requieren las
leyes de compensación de los trabajadores. Cualquier empleador que realice una deducción del pago de cualquier empleado con derecho a
prestaciones en virtud de las leyes de compensación de los trabajadores para tales propósitos será culpable de un delito menor.
Se invalidará cualquier acuerdo hecho por un empleado para renunciar a los derechos y beneficios de compensación del trabajador.
Toda persona que cometa fraude de compensación del trabajador, será culpable, de ser condenada, de un delito grave punible con pena de
prisión, una multa o ambas.
Comisión de Compensación del Trabajador
1915 North Stiles Avenue
Oklahoma City, Oklahoma 73105-4918
Tel. 405-522-3222 (OKC) · 918 -581-2714 (TU) · Línea gratuita (dentro del estado) 800-522-8210
Sitio Web · www.wcc.ok.gov
Este aviso debe ser publicado y mantenido por el empleador en uno o más lugares visibles en el lugar de trabajo
Creado 2-1-14
Fecha de Vencimiento de la Póliza de Seguro (No aplicable a los
empleadores autorizados para auto-asegurarse.)